1. Las herramientas legales
Cuando se desvirtúan los fines, cuando se introducen elementos
que colocan la protesta en el delito, la sociedad, a través
de sus autoridades, debe reaccionar con el empleo de la ley y de
los mecanismos propios del Estado para restablecer el orden alterado.
La garantía constitucional que ampara el reclamo es la
de "Peticionar a las autoridades", contemplada en el artículo
14 de nuestra Constitución Nacional (CN).
Sin embargo, un derecho no puede ir en detrimento de otro de igual
jerarquía constitucional como el de trabajar, transitar o
disponer de la propiedad privada, también contemplados en
el mismo artículo de la C.N.
El art. 22 de la CN dice: "Toda fuerza armada o reunión
de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione
a nombre de éste, comete delito de sedición".
Los arts. 229 y 230 del Código Penal sancionan con penas
de uno a seis años a quienes cometieren este delito.
La descripción hecha en otro lugar de este informe (II,
3, C) sobre el armamento que comúnmente utilizan los piqueteros,
profusamente documentado por los medios gráficos y televisivos,
es suficiente para probar la comisión de los delitos tipificados
en los artículos mencionados.
Sus conductas, además, están comprendidas por los
delitos de: amenazas calificadas (art. 149 ter.) extorsión
(art. 168) daño calificado (art. 184 bis, inc. 1º) tenencia
de arma de guerra (art. 189 bis) atentado contra los medios de transporte
y comunicación (art. 194) instigación al delito (art.
209) apología del crimen (art. 213) y atentado contra el
orden público (art. 213 bis).
Si se sumasen las penas previstas en estas normativas pueden llegar
a condenas de 5 a 58 años de prisión.
Los art. 226, 226 bis y 227 del Código Penal, entre otros,
protegen la estabilidad del sistema republicano de gobierno, el
orden constitucional y los poderes públicos, con penas de
12 a 56 años de prisión.
Los relatos y documentos que hasta ahora hemos expuesto, sin contar
los delitos comunes en los que se incurre permanentemente (robo,
abandono de persona, usurpación de la propiedad, lesiones,
etc.) configuran suficientemente delitos a ser sancionados por nuestra
legislación.
"El delito no se combate con el diálogo",
afirmó el fiscal de ejecución penal platense Marcelo
Romero. Fue enfático al señalar que los cortes de
rutas son "un delito grave" y que el accionar piquetero
en general constituye "una grave violación de la seguridad
pública".
Al comentar la pretensión de los piqueteros de que no se
criminalice la protesta social, ironizó: "los violadores
sexuales podrían pedir que no se criminalice el goce, que
no se criminalice el placer".
Criticó, además, con rigor la política del
Gobierno: "Ningún funcionario del Estado puede arrogarse
la potestad de elegir cuál garantía constitucional
es aplicable y cuál no, y mucho menos con la soberbia de
afirmar: "Ustedes no saben nada, el problema de los piqueteros
lo arreglamos con el diálogo".
Como síntesis concluyó: "El delito en la Argentina
no se negocia, se reprime con el Código Penal y con los distintos
códigos de Procedimientos. Así de sencillo."
("La Nación", 2-12-03).
|